A- de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Blanca Cecilia Morales Acevedo·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechaza abrir incidente de desacato de sentencia T-362/10 por falta de competencia
- Competencia excepcional en relación con órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de apertura de incidente de desacato contra el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social IECE en liquidación a cargo del Patrimonio Autónomo Buen Futuro Fiduprevisora.
La Corte recuerda que puede adelantar incidentes de desacato solo de manera excepcional y específica con el objeto de garantizar la efectividad de las órdenes complejas dictadas para superar un estado de cosas inconstitucional, pero que en el caso concreto el juez de primera instancia conserva la competencia para iniciar la apertura de incidente de desacato de las órdenes impartidas por la Corporación, por lo cual se decide RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud invocada por la peticionaria.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- fallo de tutela proferido por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogota D.C., el 25 de marzo de 2009, por cuanto no amparo los demas derechos fundamentales invocados por la actora. En su lugar, se TUTELAN de manera definitiva, los derechos de la actora al minimo vital y a la vida digna.
- "CUARTO- ORDENAR al Liquidador de la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL EICE en Liquidacion que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, deje sin efecto las resoluciones numero 17094 de 4 de mayo de 2009 y 52308 de 21 de octubre de 2008, reconozca, conforme se precisa en el punto 35 de la parte motiva, la indexacion de la primera mesada pensional de la actora, con fundamento en el salario base de liquidacion de la pension actualizado con la variacion del indice de precios al consumidor I.P.C. en el lapso 1981-1988, conforme a la jurisprudencia constitucional y legal, y, dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. El valor de la pension de jubilacion se informara inmediatamente al Patrimonio Autonomo BUENFUTURO contratado con FIDUPREVISORA, para lo de su competencia.
- "
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- "
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.